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Código Civil Artículo 487 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 487.

LOS DIRECTORES DE LAS INCLUSAS, HOSPICIOS, INTERNADOS INDIGENAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DESEMPEÑARAN LA TUTELA DE ESTOS CON ARREGLO A LAS LEYES Y A LO QUE PREVENGAN LOS ESTATUTOS DEL ESTABLECIMIENTO



Estado de Chiapas Artículo 487 Código Civil
Artículo 1 ...485 486 487 488 489 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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