Código Civil Artículo 648 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 648.
SI EL CONYUGE AUSENTE FUERE CASADO EN SEGUNDAS O ULTERIORES NUPCIAS, Y SI HUBIERE HIJOS DEL MATRIMONIO O MATRIMONIOS ANTERIORES, EL JUEZ DISPONDRA QUE EL CONYUGE PRESENTE Y LOS HIJOS DE MATRIMONIO O MATRIMONIOS ANTERIORES, O SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES EN SU CASO NOMBREN DE ACUERDO EL DEPOSITARIO REPRESENTANTE; MAS SI NO ESTUVIEREN CONFORMES, EL JUEZ LO NOMBRARA LIBREMENTE, DE ENTRE LAS PERSONAS DESIGNADAS POR EL ARTICULO ANTERIOR
Estado de Chiapas Artículo 648 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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