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Código Civil Artículo 72 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 72.

EN EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO HECHO CON POSTERIORIDAD A SU REGISTRO DE NACIMIENTO, ES NECESARIO RECABAR SU CONSENTIMIENTO PARA SER RECONOCIDO SI ES MAYOR DE EDAD, SI ES ADOLESCENTE MAYOR DE 14 AÑOS, SU CONSENTIMIENTO Y EL DE LA PERSONA QUE LO TENGA BAJO SU CUSTODIA.



Estado de Chiapas Artículo 72 Código Civil
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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