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Código Civil Artículo 762 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 762.

LOS EXTRANJEROS Y LAS PERSONAS MORALES PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, OBSERVARAN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS



Estado de Chiapas Artículo 762 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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