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Código Civil Artículo 835 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 835.

LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS POR UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL PARA MANTENER EXPEDITA LA NAVEGACION DE LOS RIOS, LA CONSTRUCCION O REPARACION DE LAS VIAS PUBLICAS, Y PARA LAS DEMAS OBRAS COMUNALES DE ESTA CLASE, SE FIJARAN POR LAS LEYES O POR REGLAMENTOS ESPECIALES Y A FALTA DE ESTOS, POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO



Estado de Chiapas Artículo 835 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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