Código Civil Artículo 926 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 926.
HAY COPROPIEDAD CUANDO UNA COSA O UN DERECHO PERTENECEN PRO-INDIVISO A VARIAS PERSONAS AUN EN LOS CASOS EN QUE, POR ACUERDO DE LOS COPROPIETARIOS UN PREDIO SE DIVIDA FISICAMENTE; EN CONSECUENCIA, NO PODRA EXPEDIRSE LA AUTORIZACION DE LOTIFICACION NI ESCRITURARSE LOS LOTES A TITULO PARTICULAR SI PREVIAMENTE NO SE DA CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 967 DEL PRESENTE CODIGO
Estado de Chiapas Artículo 926 Código Civil
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios