Imprimir

Código Civil Artículo 958 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 958.

CADA PROPIETARIO DE UNA PARED COMUN PODRA USAR DE ELLA EN PROPORCION AL DERECHO QUE TENGA EN LA COMUNIDAD; PODRA, POR TANTO, EDIFICAR, APOYANDO SU OBRA EN LA PARED COMUN O INTRODUCIENDO VIGAS HASTA LA MITAD DE SU ESPESOR, PERO SIN IMPEDIR EL USO COMUN Y RESPECTIVO DE LOS DEMAS COPROPIETARIOS. EN CASO DE RESISTENCIA DE LOS OTROS PROPIETARIOS, SE ARREGLARAN POR MEDIO DE PERITOS LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE LA NUEVA OBRA NO PERJUDIQUE LOS DERECHOS DE AQUELLOS



Estado de Chiapas Artículo 958 Código Civil
Artículo 1 ...956 957 958 959 960 ...3016

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse