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Código Civil Artículo 103 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 103.

El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:

I.Ls nbre, aed, ea, ocuacó, do, uardeneto ynoadddeos otraetes;

II.(RFORMDA[N.DE.DRGD],G.D.F.29DEJULIODE21) 

III.srs,s,cc,oycnddeospdre;

IV.- En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades que deban suplirlo;

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- (DEROGADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2004) (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2004)

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.



Ciudad de México Artículo 103 Código Civil
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