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Código Civil Artículo 1455 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Ciudad de México
Artículo 1455.

El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.



Ciudad de México Artículo 1455 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Acabo de comprar unas tierras ejidales mi pregunta, es kien paga al comisaria do el k vende o el k conpra

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