Código Civil Artículo 1455 Ciudad de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1455.
El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/06/20 17:48:40
Acabo de comprar unas tierras ejidales mi pregunta, es kien paga al comisaria do el k vende o el k conpra
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