Código Civil Artículo 1635 Ciudad de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1635.
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código.
Ciudad de México Artículo 1635 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/09/21 17:07:26
Si yo y mi pareja tenemos hijos Que puede aser mi pareja si su ex pareja no deja q bea a sus hijos y el tiene la custodia para q le reduzcan la pensión alimenticia
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