Imprimir

Código Civil Artículo 1635 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 1635.

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código.



Ciudad de México Artículo 1635 Código Civil
Artículo 1 ...1633 1634 1635 1636 1637 ...3074

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Si yo y mi pareja tenemos hijos Que puede aser mi pareja si su ex pareja no deja q bea a sus hijos y el tiene la custodia para q le reduzcan la pensión alimenticia

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse