Código Civil Artículo 1722 Ciudad de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1722.
El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/07/20 10:54:11
buenos días
esta vigente este articulo 1722?? adonde puedo o con quien puedo resolver esta duda para mi caso particular?
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