Código Civil Artículo 1722 Ciudad de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Código Civil
Artículo 1722.
El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.
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