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Código Civil Artículo 2344 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 2344.

Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito



Ciudad de México Artículo 2344 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

En el artículo 2344 del Código Civil, dice que la donación de un mueble con valor mayor a cinco mil pesos, debe de ser por escritura pública. Eso es cuando yo recibo de mi esposo lo que gastamos para la familia, que tengo que hacer una escritura pública en el notario?

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