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Código Civil Artículo 3027 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 3027.

Los asientos rectificados o repuestos surtirán efecto desde la fecha de su primera inscripción. Si no es posible determinar dicha fecha surtirán efectos desde la fecha en que se realizó su rectificación o reposición.

Los asientos rectificados a que se refiere este artículo, podrán producir efectos retroactivamente si no perjudican derechos de terceros.

Si la reposición del asiento, por cualquier causa resulta incompleta, pero existe referencia a la parte que faltare en otro folio, esta será suficiente para considerar que existe tracto en las inscripciones.



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