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Código Civil Artículo 404 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 404.

Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones de este Código, será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a:

a) La edad del adoptado;

b) La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado;

c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y ley.

d) La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la



Ciudad de México Artículo 404 Código Civil
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