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Código Civil Artículo 761 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 761.

Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.



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Los comentarios de los usuarios

Hola Gilbert Marcellin, los legados son disposiciones testamentarias por las cuales el testador manda una cosa o porción de bienes a titulo singular (transmisión de un objeto particular) a una persona o personas determinadas, el cccdmx en su art. 1285 establece que el legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, además de que tiene responsabilidad subsidiaria con los demás herederos y con limite hasta donde alcance la cuantía de la herencia.

El art 1403 del cccdmx establece que el legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761, esto es el ajuar y utensilios y que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia. esto significa que solo están comprendidos los muebles y enseres de uso común que integran el equipo material de una casa, quedando fuera del legado el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.

por su parte el art 1283 dispone que el testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. "La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima", es decir, si en el testamento no establece nada respecto a la demás masa hereditaria esta se regirá por la sucesión legitima.

también el 1382 dice que el heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario, por su parte el art 1286 establece que cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos, luego entonces si se puede legar la totalidad de la herencia a un hijo siempre y cuando se tomen en consideración las disposiciones correspondientes.

espero haberte ayudado, sugiero consultes a un abogado civilista o en su caso puedes escribirme un correo al email para brindarte más ayuda

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Buenas noches, pregunta. En un testamento público abierto se redacta: primera: lega a favor de su hija ------------------, el menaje de casa en la que habita actualmente la testadora, quedando comprendidos dentro del menaje, las excepciones a que se refiere el artículo setecientos sesenta y uno del código civil para el distrito federal.

Esto significa que tanto cuentas bancarias, joyas, obras de arte pasan automaticamente a poseción de su hija?

La masa heredetaria esta formada solo por cuentas bancarias, joyas, obras de arte. Pregunta, los hermanos herederos nos quedamos sin absolutamente nada?

Según el código civil, se puede legar todo a uno solo de los hijo?

Mil gracias por su apoyo a mi consulta

Gilbert marcellin

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