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Código Civil Artículo 792 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 792.

En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.



Ciudad de México Artículo 792 Código Civil
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