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Código Civil Artículo 90 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 90.

La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, siempre que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código.



Ciudad de México Artículo 90 Código Civil
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...3074

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