Código Civil Artículo 1300 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1300.
Las relaciones jurídicas que tienen por objeto el bien principal comprenden también las pertenencias, si no se ha dispuesto otra cosa.
Las pertenencias pueden constituir objeto de actos o relaciones jurídicos separados.
La separación de la pertenencia de un inmueble efectuada por su dueño, hace recuperar a aquélla su calidad de mueble.
La separación de la calidad de pertenencia, no es oponible a los terceros que hayan adquirido con anterioridad derechos sobre el bien principal.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1300 Código Civil
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