Código Civil Artículo 1480 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1480.
Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común, y si por hechos de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1480 Código Civil
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