Código Civil Artículo 1712 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1712.
El adquirente a título universal adquiere la posesión de su causante con las mismas cualidades o vicios posesorios.
El adquirente a título singular adquiere la posesión viciada de su antecesor, si en el momento de la adquisición conocía los vicios.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1712 Código Civil
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