Código Civil Artículo 1893 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1893.
Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en el caso a que se refiere el artículo 1890, quienes justifiquen haberlos hecho; y al pago de la indemnización económica a que se refiere el artículo 1891, las personas que dependían económicamente de la víctima y, en su caso, aquellas con quienes vivía familiarmente o las personas de quienes la víctima dependía pecuniariamente. A falta de todos ellos, el derecho pasará a los herederos legítimos del occiso
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1893 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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