Código Civil Artículo 1980 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1980.
Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa carga.
Si alguna de las personas que deben firmar el documento no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre ante dos testigos, imprimiéndose en el documento las huella digital del interesado que no firmó.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1980 Código Civil
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