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Código Civil Artículo 2202 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 2202.

Se llama obligación natural aquella en la cual el deudor no está sometido a la exigencia coactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél cumple ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en los términos del artículo 1850 y quien lo hace no puede repetir contra aquél a quien pagó.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2202 Código Civil
Artículo 1 ...2200 2201 2202 2203 2204 ...3682

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