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Código Civil Artículo 2299 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 2299.

La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación mismo, más el de los daños y perjuicios causados directamente.

II. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2299 Código Civil
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