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Código Civil Artículo 2611 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Coahuila
Artículo 2611.

Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación indivisible. dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.

Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales de bien indiviso



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2611 Código Civil
Artículo 1 ...2609 2610 2611 2612 2613 ...3682

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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