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Código Civil Artículo 2729 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 2729.

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere el artículo 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos habitacionales que se lleven a cabo con financiamiento de ese Instituto, en los que se constituya el régimen de propiedad en condominio, o los que realicen sus derechohabientes por medios distintos a los de ese organismo, siempre y cuando, en este último caso, sean para su uso y el monto de la operación así realizada no sea superior al valor de las casas-habitación que el mismo proporciona a sus afiliados, podrán hacerse constar en documento privado, que firmarán el vendedor y el comprador, ante dos testigos, debiendo ratificar el contenido del contrato y reconocer sus firmas, ante el Registrador correspondiente al lugar de ubicación del inmueble adquirido, o ante Notario Público, a fin de que se proceda a su inscripción.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2729 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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