Código Civil Artículo 2800 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2800.
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes;
I. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II. Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III. Si se ha pactado que el mutuatario restituya cuando le sea posible, podrá el juez, pasado un término razonable, a petición de parte y atendidas las circunstancias, fijar un plazo, y
IV. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2263.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2800 Código Civil
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