Código Civil Artículo 2800 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2800.
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes;
I. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II. Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III. Si se ha pactado que el mutuatario restituya cuando le sea posible, podrá el juez, pasado un término razonable, a petición de parte y atendidas las circunstancias, fijar un plazo, y
IV. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2263.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2800 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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