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Código Civil Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 31.

La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 31 Código Civil
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...3682

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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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