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Código Civil Artículo 3124 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3124.

El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza.

II. Si el viaje está en curso:

a). El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido.

b). El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje.

c). La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos.

d). El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3124 Código Civil
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