Código Civil Artículo 3164 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3164.
Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de cualquier otro acto ilícito, que puedan tener realización en el futuro.
II. Sobre reparación del daño que nazca de un delito o culpa futuros.
III. Sobre sucesión futura.
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3164 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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