Código Civil Artículo 3239 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 3239.
Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta, salvo que establezca otra garantía idónea.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3239 Código Civil
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