Código Civil Artículo 3301 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 3301.
Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:
I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso.
II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3301 Código Civil
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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