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Código Civil Artículo 3408 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Coahuila
Artículo 3408.

A la hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Dura mientras subsista el derecho real hipotecado.

II. Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa de la extinción, el deudor hipotecario debe constituir nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor.

III. Si el deudor hipotecario no otorga la nueva hipoteca a que se refiere la fracción anterior, u otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3408 Código Civil
Artículo 1 ...3406 3407 3408 3409 3410 ...3682

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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