Código Civil Artículo 3471 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 3471.
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 3468 no tuviere inmuebles, el acreedor no gozará al respecto, más que del privilegio mencionado en el artículo 2641, fracción I, sin perjuicio de las protecciones que este código establece para el manejo, por ascendientes y tutores, de los bienes de menores y de incapaces en general, sujetos en sus respectivos casos, a patria potestad o a tutela.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3471 Código Civil
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