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Código Civil Artículo 3665 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3665.

Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial.

I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

III. Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3665 Código Civil
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