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Código Civil Artículo 839 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Civil
Artículo 839.

Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de dieciocho años.

II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar aun cuando fueren mayores de dieciocho años.

III. A los descendientes mayores de edad por el tiempo que sea necesario para la adquisición de un oficio, arte o profesión honestos.

IV. A su cónyuge, compañero civil o a la persona a que se refiere el artículo 1079, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge supérstite o la persona con la que vivió maritalmente o compañero civil supérstite, no forme un nuevo hogar por matrimonio o por vida marital común o pacto civil de solidaridad. Si varias personas hicieron vida marital con el autor de la herencia sin estar casados, ninguna tendrá derecho a alimentos.

V. A los ascendientes.

VI. A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 839 Código Civil
Artículo 1 ...837 838 839 840 841 ...3682

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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