Código Civil Artículo 119 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 119.
El acta de fallecimiento contendrá:
I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II.- El estado civil de éste, y si estaba unido en matrimonio o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y
VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
Estado de Colima Artículo 119 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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