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Código Civil Artículo 147 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Civil Colima
Artículo 147.

Los cónyuges tendrán la libertad de decidir sobre el esparcimiento de sus hijos, siendo optativo sin obligatoriedad el tenerlos o no, sin que ello afecte como causalidad para impedimento del matrimonio, teniendo que observar únicamente que cualquier condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta para la celebración del matrimonio. 



Estado de Colima Artículo 147 Código Civil
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...2888

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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