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Código Civil Artículo 2187 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 2187.

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Sí así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III-. Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a los artículos 1995 y 1996



Estado de Colima Artículo 2187 Código Civil
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