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Código Civil Artículo 2234 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Civil
Artículo 2234.

Si el valor de los muebles o inmueble excede de doscientos pesos, pero no de tres mil pesos, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de tres mil, la donación se reducirá a escritura pública; salvo la excepción que contiene el artículo 2208, que también se aplica a este Contrato



Estado de Colima Artículo 2234 Código Civil
Artículo 1 ...2232 2233 2234 2235 2236 ...2888

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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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