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Código Civil Artículo 2658 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Civil Colima
Artículo 2658.

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación



Estado de Colima Artículo 2658 Código Civil
Artículo 1 ...2656 2657 2658 2659 2660 ...2888

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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