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Código Civil Artículo 846 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 846.

El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro, remetida en la pared con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.



Estado de Colima Artículo 846 Código Civil
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