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Código Civil Artículo 98 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 98.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

 (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que los pretendientes son mayores de edad; ambos documentos se pueden presentar firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;

II.- DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado, que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial:

 Se exceptúa este requisito, cuando los solicitantes firmen de conformidad de celebrar el matrimonio aun cuando uno o ambos solicitantes se encontraren en el supuesto del primer párrafo de esta fracción.

V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formularse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211 de este Código, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

 Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del presente ordenamiento fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;

VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes se hubiese unido en alguna relación matrimonial a que se refiere el artículo 139 de este Código;

 VII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y

VIII.- La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las pláticas de orientación sobre relaciones matrimoniales, que estén avaladas por el Consejo Estatal de Población, misma que acreditará la instrucción en los siguientes temas: derechos y obligaciones de las relaciones matrimoniales; derechos protegidos de las relaciones matrimoniales; derechos y deberes de las niñas, los niños y adolescentes; deberes de los menores; patrimonio de familia; métodos anticonceptivos; violencia familiar; así como causas y procedimientos para el divorcio.



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