CCF Artículo 188 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 188.
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges,por los siguientes motivos:I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Federal de México Artículo 188 Código Civil Federal
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
jose
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/04/23 18:27:05
De acuerdo al artículo 188 ,IV, ese otro motivo para disolver la sociedad conyugal podría ser que ya no vivimos juntos desde hace 35 años,y que si adquirí un bien fue solo con mis recursos?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios