CCF Artículo 2417 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 2417.
El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Federal de México Artículo 2417 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Ricardo Velasco
02/09/20 14:53:16
mi arrendador argumenta desde hace 5 años que es mi obligacion hacer la totalidad de el mantenimiento en general y aumento mi renta en un 50% de $4000 a 6000 pesos
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