CCF Artículo 320 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 320.
Cesa la obligación de dar alimentos:I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Federal de México Artículo 320 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/12/20 09:40:57
Cuando demuestra que el beneficiario a cunplido la mayoria de edad y no esta estudiando en un plantel poblico
Meny Uchiha
06/12/20 03:19:41
A qué se refiere "cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos" cómo se demuestra?
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