CCF Artículo 417 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 417.
Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
Federal de México Artículo 417 Código Civil Federal
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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