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Código Civil Artículo 1026 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1026.

La persona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018 deberá previamente:

I.Justificar que podrá disponer del agua que pretende conducir;

II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deberá pasar el agua;

IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y

V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.



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