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Código Civil Artículo 104 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 104.

No podrán ser tutores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 40, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.



Estado de Guerrero Artículo 104 Código Civil
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...2942

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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