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Código Civil Artículo 1068 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 1068.

Las servidumbres voluntarias se extinguirán:

I.Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente. No revivirán por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1056. Si el acto de reunión fuese resoluble por su naturaleza y llegare el caso de la resolución, renacerán las servidumbres como estaban antes de la reunión;

II.Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejare de existir el signo aparente de la servidumbre.

Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejare de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubiere acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubiere tales actos, pero continuare el uso, no correrá el tiempo de la prescripción;

I.Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

II.Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y

III.Cuando constituida, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumpliere la condición o sobreviniere la circunstancia que deba poner término a aquél.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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